Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los Ministros ahora demandados, por Auto Supremo 09 de 22 de enero de 2009, casa parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declara, entre otros, a María Elena Blanco Quintanilla de Estenssoro, autora del delito de estafa previsto y sancionado por los arts. 335 con relación al 346 BIS del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de daño civil, costas al Estado y multa (fs. 151 a 165).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- SC 0854/2010-R
- SC 0083/2010-R
- Fragmento 17
- sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada
- En cuanto a que no se declaró de oficio la extinción de la acción penal
- Respecto a que el requerimiento del Fiscal General de la República para que se declaren infundados los recursos de casación formulados en el proceso, lo que a juicio del accionante constituye omisión en la aplicación del principio de favorabilidad
- Finalmente, respecto a la falta de notificación personal con el Auto Supremo impugnado, diligencia que fue efectuada más bien en el tablero de Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 22
- accionante',
- APROBAR