SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0623/2011-R

Fecha: 03-May-2011

sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada

         Ahora bien, ingresando al análisis anunciado cabe señalar que sobre la denuncia de que los Ministros demandados no realizaron ningún estudio ni verificación de las pruebas de cargo para condenar a su representada, del examen del Auto Supremo en cuestión se establece que lo denunciado no es evidente, por cuanto se advierte que respecto de la indicada y entonces coprocesada, los elementos fácticos para determinar su participación en el tipo penal incriminado se encuentran formulados en el fallo impugnado y responden una valoración de los elementos probatorios realizada por el Tribunal Supremo con plenitud de jurisdicción y competencia, conforme a la facultad conferida por el  art. 135 del CPP.1972, valoración que no puede ser revisada por vía de esta acción tutelar por ser atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, de donde tampoco es cierta la vulneración de los principios que se citan como la non reformatio in peius, dado que si bien se cambia abruptamente la situación jurídica de la representada de absuelta a condenada, se debe tomar en cuenta por una parte, que la Sentencia que dispuso su absolución no se encontraba ejecutoriada, y por otro, que el análisis y valoración de la prueba a que ingresó el Tribunal Supremo obedece a un recurso de casación planteado a su vez por la parte querellante, por lo que el razonamiento efectuado y la determinación adoptada no puede ser arbitraria ni ilegal, máxime si conforme a la estructura y alcances del recurso de casación en el sistema procesal penal anterior, el art. 307.3 del CPP.1972, establecía claramente que tratándose de auto supremo de casación, el tribunal debía pronunciar el correspondiente fallo, para decidir la cuestión penal con sujeción a la leyes que la regulen, mandato que los demandados se limitaron a cumplir.