SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: 1) La nulidad del Auto 179/2009 de 8 de abril y del mandamiento de libertad emitido en la misma fecha a favor de Cristóbal Colque Pacheco; y, 2) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se inicie una investigación de los actos y omisiones ilegales en las que incurrió el Juez demandado.

A través de su abogado, Cristóbal Colque Pacheco en su condición de tercero interesado, en audiencia manifestó: 1) La autoridad demandada se parcializó con la víctima, pues en base a una imputación formal contradictoria, que no tenía los requisitos de forma y contenido para ser válida, se dispuso su detención preventiva y se lo mantuvo detenido más de una semana; 2) Es evidente que interpuso un incidente al amparo de los arts. 167 y 169 del CPP, pero no lo hizo en audiencia, pues en ella solamente anunciaron que lo harían, debido a que no contaban con los elementos probatorios para respaldarlo en ese momento; 3) Interpuso el incidente de defectos absolutos en base a los datos del certificado médico forense de la menor A.A.G.C., que daba cuenta que no existían los elementos constitutivos del delito de violación por el cual se le había imputado; 4) En la demanda de acción de amparo se hace referencia al art. 96 de la LTC, que se refiere a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, aspecto que es de fondo y no puede ser subsanado en esta audiencia; y, 5) El debido proceso se entiende como el derecho del imputado a ser juzgado y oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, no obstante la accionante se ampara en ese derecho sin ser imputada. Así, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional.

1) De la revisión del cuaderno procesal que motiva la acción, se establece que no existió prueba alguna para la imputación formal por el delito de tentativa de violación y lo que es más extraño es que el certificado médico forense fue presentado en la audiencia de amparo constitucional por el imputado y no por la víctima, tampoco se adjunto el informe social, pese a haberse ordenado; en consecuencia los fiscales actuaron con negligencia al no haber realizado las investigaciones pertinentes para efectuar la imputación formal.