SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. El 29 de marzo de 2009, se celebró audiencia para considerar la detención preventiva del imputado Cristóbal Colque Pacheco, actuado en el cual la defensa de éste, expresó lo siguiente: i) Si bien las aseveraciones efectuadas por el Ministerio Público se acomodan a la tentativa de violación, no es menos evidente el certificado médico forense da cuenta que la menor no fue sometida a ningún tipo de violencia en el momento del hecho y que solamente presentaba un desgarro de himen antiguo, por lo que existían serias contradicciones en la imputación formal; ii) Pidió que se tome en cuenta que en la imputación existía “un defecto absoluto no solamente de forma, sino de fondo”, porque aquella indicaba que el hecho se produjo a horas 15:00 del 27 de marzo de ese año, que la señora María Elena Gómez Sánchez había aprehendido al imputado supuestamente en flagrancia a horas 17:00 de esa fecha y que, en conocimiento del Ministerio Público fue remitido al Juez cautelar el 28 de marzo a horas 16:10; sin embargo, tal extremo no era evidente pues recién se trasladó al imputado ante dicha autoridad judicial en horas de la noche, por lo que se vulneró su derecho al fundamental al debido proceso; y, iii) No concurrían los riesgos procesales previstos en el art. 233 inc. 1) y 2) del CPP, porque a través de la documentación que presentó y de la propia imputación formal se acreditaba que Cristóbal Colque Pacheco contaba con un domicilio, una familia y un trabajo (fs. 25 a 26 vta.).