SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, si la accionante identifica al Auto Interlocutorio 179/2009 de 8 de abril, como la actuación ilegal supuestamente vulneradora de sus derechos fundamentales, bien pudo plantear en su contra el correspondiente recurso de apelación con carácter previo a la presentación de la acción de amparo, conforme al razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional, que se refiere precisamente a la posibilidad de formular apelación contra las resoluciones que se dictan dentro de las excepciones e incidentes en materia penal. Por consiguiente, una vez que, en este caso, la accionante no activó ese medio de impugnación, habiendo acudido directamente a la vía del amparo constitucional sin agotar previamente las vías de reclamo, es aplicable el principio de subsidiaridad que rige en la acción de amparo constitucional.