Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Fecha: 03-May-2011
e)
e) Actuando ultra petita en contravención del art. 167 del CPP, incorporó como postulaciones del imputado incidentista aspectos que jamás fueron nombrados o referidos por éste, dando “lugar” al incidente con base en ellas, tales como que se vulneró la “garantía de legalidad”, que no existía “especifica atribución vinculado al grado de participación en el ilícito penal perseguido en su contra” (sic), que el Ministerio Público incumplió con lo previsto por el art. 302 inc. 3) del CPP y que específicamente solicitaba la corrección de la actividad procesal defectuosa.