Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Fecha: 03-May-2011
3)
3) Del texto de la Resolución por la que se declaró procedente el incidente por defecto absoluto deducido por el imputado, en la cual la accionante denuncia que el Juez demandado realizó apreciaciones al margen de lo referido en el memorial, se debe señalar que se trata de criterios y condiciones que no están limitados solo al incidentista y que la opinión del juzgador puede variar cuando conoce la causa.