SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R

Fecha: 03-May-2011

II.4

II.4.   El 2 de abril de 2009, el imputado Cristóbal Colque Pacheco, interpuso incidente por defecto absoluto con los siguientes fundamentos: a) El fiscal de manera desproporcionada le imputó formalmente por el delito de violación en grado de tentativa sin considerar que de acuerdo a las conclusiones del médico forense la menor A.A.G.C. no presentaba lesiones personales que ameriten impedimento médico legal, el desgarro de himen que tenía era antiguo y que por ello los hechos concretos no se subsumían en ese delito; 2) En la audiencia de medidas cautelares el Juez actuó de manera parcializada y no consideró que su defensa observó la existencia de defectos absolutos, pues en el marco del derecho al debido proceso tenía derecho a conocer lo que se denuncia para asumir defensa; sin embargo, en su caso, la imputación formal fue imprecisa y en consecuencia no le permitió tener certeza de que se iba a defender, puesto que mencionaba el art. 308 bis del CP que no existe en ese cuerpo legal, pues dicha conducta corresponde a la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y ni siquiera mencionó ese aspecto; y, 3) La falta de fundamentación de hecho y de derecho importa una violación de los derechos y garantías del imputado, por lo que al existir esa omisión en su contra se incurrió en un defecto absoluto, concretamente por imprecisión de la calificación del tipo penal que no le permitió asumir defensa. Con esos argumentos, solicitó que conforme al principio de igualdad disponga la procedencia del incidente y “se actúe conforme a derecho cumpliendo con la norma respetando los derechos y garantías de las partes” (sic). En el otrosí primero del memorial por el que se planteó el incidente, el imputado solicitó se remita el certificado médico forense de la menor A.A.G.C. para que se corrobore lo que manifestaba (fs. 37 a 38).