SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.5.
II.5. Por Resolución 179/2009 de 8 de abril, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Oruro declaró “con lugar” el incidente de nulidad por defecto absoluto formulado por el imputado, anulando la Resolución de imputación formal y el requerimiento de aplicación de medidas cautelares de carácter personal emitidas por el Ministerio Público. En dicho fallo el Juez demandado, sintetizó los postulados del imputado incidentista con respecto a las Resoluciones Anuladas, de la siguiente manera: 1) Carecían de una adecuada fundamentación, lo que le impedía estructurar su defensa, por lo que lesionó sus derechos a la defensa al debido proceso y sus garantías a de legalidad y certeza; 2) Efectuaban una indebida calificación de la supuesta conducta delictiva, que afectó el principio de legalidad y de tipicidad; 3) Vulneraban el principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público, porque no se efectuó un análisis de los elementos de convicción recabados para establecer su participación en el hecho imputado; y, 4) El tipo penal que se imputó a Cristóbal Colque Pacheco no existe en el Código Penal, lo que generó inseguridad jurídica para conocer de que se iba a defender (fs. 49 a 51 vta.).