Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Fecha: 03-May-2011
d)
d) No obstante que el art. 314 del CPP, establece que los incidentes deben ser interpuestos adjuntando prueba idónea y que el imputado no cumplió ese requisito cuando planteó el suyo, dio lugar al mismo y determinó que correspondía al Ministerio Público y a la parte querellante aportar elementos para desvirtuar la pretensión de aquél.