Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0653/2011-R
Fecha: 03-May-2011
ii)
ii) Los sujetos procesales, cuando consideren vulnerados sus derechos y garantías procesales y constitucionales, invocando actividad procesal defectuosa al amparo de los arts. 167 al 169 del CPP, pueden demandar al tribunal su corrección o enmienda, en ese marco legal los arts. 54 y 279 del mismo cuerpo legal, constriñen al juez cautelar a ejercitar un debido control de los actos del Ministerio Público, de los órganos coadyuvantes y de sus propios actos a fin de garantizar el debido proceso;