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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R

    Fecha: 16-May-2011

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • Fragmento 5
    • I.2.1.
    • a)
    • i)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 19
    • III.1.      La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.          La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
    • se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
    • no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
    • no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
    • pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
    • incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
    • amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
    • III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
    • constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
    • en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
    • APROBAR

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