SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 9 de junio de 2008, hicieron conocer al Juez Primero de Instrucción en lo Penal el inicio de las investigaciones por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitando se libren mandamientos de allanamiento contra diferentes domicilios, los mismos que fueron adquiridos por los imputados del proceso para legitimar las referidas ganancias producto del narcotráfico.
Señalan que, como antecedente del origen ilícito de los bienes de los imputados, se informó a la señalada autoridad que el 23 de mayo de 1994, se efectuó el operativo “TREBOL” en el lugar denominado “TITA” campamento de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), donde se encontró un laboratorio de cristalización de cocaína a orillas del río “Parapetí” incautando 58.400 g de cocaína y otros insumos utilizados para su fabricación; asimismo, en ese lugar, se detuvo a algunos de los imputados contra los cuales se inició proceso penal que a la fecha cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada. De los antecedentes referidos, se constata que la familia “Rosales Agreda” siempre estuvo involucrada en delitos de narcotráfico, correspondiendo al órgano encargado de la persecución penal, indagar si los cuantiosos bienes tienen como origen las actividades ilícitas y delictivas realizadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR