SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
a)
A su turno, el Fiscal Álvaro Vicente La Torre Zurita, sostuvo que: a) No se tomó en cuenta que para que exista legitimación de ganancias ilícitas, el delito tiene que estar perfeccionado; es decir, que la droga haya llegado al mercado y que exista un producto que es el dinero; efectuando una interpretación en sentido de que los hechos ocurrieron en 1994 data que sólo fue utilizada como precedente para indicar que esta familia está involucrada en actividades de narcotráfico. Por otro lado, impidieron comprobar la proveniencia de la fortuna; es más, no están presentes en esta audiencia por estar prófugos; y, b) No es evidente la extemporaneidad de la acción al haber sido interpuesta dos días antes de que se venzan los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional.
La Fiscal, Carola Claudia Mancilla Ballesteros, señaló que los incidentes y excepciones planteados en la audiencia de medidas cautelares que fueron resueltos incluso en apelación, fueron reiterados en forma posterior a la emisión de la Sentencia Constitucional. No era necesario exigir que el Ministerio Público reclame sobre el cumplimiento de la Resolución Constitucional como mal aducen los demandados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR