SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.1.
II.1. Del contenido del acta de audiencia pública y Resolución constitucional emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes fungieron como Tribunal de garantías dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Rosales Agreda y otros, contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Fiscal de Materia y Vocales de la Sala Penal Primera, se establece que, interpusieron este mecanismo impugnando las Resoluciones de 13 de junio y 10 de julio ambas de 2008, que impusieron detención preventiva contra algunos de los accionantes y medidas sustitutivas respecto a otros (fs. 44 a 52 y vta.).
Así también se evidencia que, se impugnaron las indicadas Resoluciones porque los incidentes que fueron planteados sobre excepción de prescripción, irretroactividad, exclusión probatoria, ausencia de control jurisdiccional fueron resueltos sin observar el art. 124 del CPP, solicitando se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto lo actuado hasta el inicio de la investigación y consecuentemente las decisiones cuestionadas de ilegales (fs. 44 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR