SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
En correspondencia con lo dicho y haciendo abstracción de las fechas de las Resoluciones de las que ahora se pide su nulidad, pese a que los accionantes tenían la obligación de probar cuándo fueron notificadas las mismas a efectos de cumplir con el principio de inmediatez y de las cuales no se tiene certeza y por ende ni prueba; centrándonos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 ut supra, se concluye que, no es viable utilizar la acción de amparo constitucional a fin de evitar que se ejecute la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, o como en el presente caso, pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad. Bajo esa perspectiva, corresponde observar estos aspectos que no fueron debidamente cumplidos, -en este caso por el Juez y Vocales ahora demandados-, dentro del mismo proceso constitucional, incluso estando radicado el caso ante esta jurisdicción, porque de acontecer esta situación, de ninguna manera coarta que se haga conocer ante la instancia constitucional, por tener ello su correlato en la naturaleza y los derechos protegidos por esta acción que subyacen en la desobediencia e incumplimiento a las Resoluciones pronunciadas, por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de “hábeas corpus” ahora acción de libertad y amparo constitucional hoy acción de amparo constitucional, previsto y sancionado por el Código sustantivo de la materia, sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías o incluso al Tribunal Constitucional para que se haga cumplir la Resolución como ha establecido la uniforme jurisprudencia citada líneas precedentes; lo contrario significaría e involucraría utilizar y activar de manera recurrente y forzada esta garantía de rango constitucional desconociendo su naturaleza jurídica desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. y la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante por mandato de los arts. 4 y 44 de la LTC.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR