SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R

Fecha: 16-May-2011

“improcedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 073 de 3 de julio de 2009, cursante de fs. 198 vta. a 200, declaró “improcedente” la acción con el voto afirmativo de los Vocales Jhonny Vaca Diez Vaca Diez y Jorge von Borries Méndez y la disidencia de Limberg Gutiérrez Carreño; con el siguiente argumento: Por memorial de 5 de febrero de 2009, que es posterior a la Sentencia Constitucional dictada por la Sala Penal Segunda, los Fiscales Giovanna Rivas Rojas y José Tarqui Flores, demandan la nulidad de obrados por defectos absolutos, pidiendo la nulidad de las actuaciones hasta los incidentes planteados por la defensa, toda vez que de oficio, deben dar cumplimiento al fallo de 26 de agosto de 2008; corrido en traslado, y ante la no contestación previa notificación de las partes fue resuelta por el Juez por Auto de 13 de febrero de 2009, siendo apelada por el Ministerio Público la cual se encuentra pendiente de resolución.

La disidencia del Vocal, Limberg Gutiérrez Carreño, refiere que, debe darse cumplimiento a la Sentencia Constitucional  de 26 de agosto de 2008, emitida por la Sala Penal Segunda que, a tenor del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es de carácter vinculante, la que dispuso que el Juez de Instrucción en lo Penal, dicte nueva resolución debidamente motivada y al no darse cumplimiento, se vulneraron derechos y garantías. Por otro lado, arguye que no hay límites para la investigación y esa es la inquietud del Ministerio Público, el cual como representante de la sociedad, debe probar un hecho delictuoso o en su caso, demostrar la inocencia.