SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
En audiencia, Mariano Medina Calderón abogado de los terceros interesados Jhony Ruan y Robin Rosales Agreda, Mireya y Elsa Velarde Menacho, Magaly Chávez de Rosales y Marisabel Rosales Chávez, manifestó que los Fiscales indican que los supuestos ilícitos atribuidos a sus representados, quedarán en el “olvido”; empero, ello no es evidente por la interposición del incidente de 5 de febrero de 2009, pidiendo la nulidad de obrados hasta la presentación de los incidentes planteados por la defensa y en un otrosí anuncian que en caso de negativa, interpondrán apelación y luego acción de amparo constitucional por el incumplimiento de la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008; asimismo, se tiene que corrido en traslado, fue resuelto por Auto de 13 de febrero de 2009 y contra esta determinación interpusieron apelación que, al momento se encuentra pendiente de resolución y por ello mal podrían manifestar que el caso será archivado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR