SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
Dentro de la misma línea de razonamiento, cabe también referir que los Fiscales hoy accionantes, buscan para ambas instancias demandadas, el cumplimiento de una resolución constitucional, circunstancia así acreditada una vez más por el memorial de acción de amparo constitucional al señalar que los Vocales demandados, “incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional emitida por la Sala Penal Segunda, mediante la cual se declara inadmisible e improcedente la apelación incidental…” (las negrillas nos pertenecen); lo cual además concuerda como se aludió con el petitum de la acción, al solicitar específicamente al Tribunal de garantías la nulidad de cuatro Resoluciones, a efectos de que se ordene el cumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008, situación no viable como se fundamentó, siendo necesario además aclarar que, con referencia a la Resolución de 1 de diciembre de ese año, que declaró inadmisibles las excepciones e incidentes planteados por los Fiscales, no existe fundamentación alguna y menos nexo de causalidad con la vulneración de los derechos que se pretende que sean tutelados mediante la presente acción y que se encuentre acorde y en coherencia con el petitum, como lo exigen las SSCC 0274/2005-R, 0365/2005-R y 0430/2005-R, entre otras; así, la SC 2754/2010-R de 10 de diciembre, señaló: “De la misma forma y de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que los accionantes, si bien realizan una amplia relación de hechos fácticos, indicando los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o vulnerados, citando los artículos respectivos consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada; sin embargo, omiten realizar una fundamentación clara y precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ello; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR