SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R

Fecha: 16-May-2011

en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías

        De acuerdo a lo anotado, los Fiscales se constituyen en directores funcionales de la investigación, estando obligados a llevar adelante la investigación con responsabilidad al defender los intereses generales de la sociedad; y bajo esa perspectiva, conocedores de la norma y de la jurisprudencia constitucional, no pueden activar el aparato jurisdiccional para suplir o subsanar la negligencia que hubiese podido existir dentro de un proceso penal o en su caso, en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías, pretendiendo utilizar una acción extraordinaria para pedir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional como se ha desarrollado en los fundamentos y en la jurisprudencia de la presente Sentencia; consiguientemente, los Fiscales de Materia, ahora accionantes, deben tener y demostrar en el ejercicio y desempeño de sus funciones, una actitud activa y de ninguna manera pasiva, negligente y tardía, pretendiendo suplir su inercia interponiendo mecanismos de defensa ordinarios como extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico en forma extemporánea, sino en los momentos procesales adecuados; máxime si se trata de ilícitos de la naturaleza que se investigan; circunstancia que deberá ser tomada en cuenta para lo sucesivo.

                 Por lo anotado, este Tribunal como guardián de la Constitución y consecuente con sus principios informadores, entre ellos, el de supremacía constitucional, está obligado a cumplir sus preceptos y a partir de ello los entendimientos jurisprudenciales que se establezcan partiendo de su esencia y finalidad; y que en este caso, han sido claramente plasmados en los fundamentos y que innegablemente dan lugar a su denegatoria.