SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

Los Vocales codemandados, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Cañellas de Gil y Jacinto Morón Sánchez, en el informe escrito cursante de fs. 151 a 153 vta., adujeron que: 1) El recurso debió rechazarse in límine, al no haberse agotado los medios ordinarios y ante la existencia de un incidente de nulidad pendiente de resolución e incluso una alzada; y si bien podrán alegar que la finalidad de este incidente es otro, lo cierto es que en ambos persiguen lograr la nulidad por supuestas vulneraciones a derechos; 2) Solicitan se renueve el acto señalando audiencia pública en la que se resuelvan los incidentes que no fueron planteados por el Ministerio Público, y en ese entendido, reclaman “derechos ajenos a sus derechos como Ministerio Público” (sic) y bajo argumentos que nunca se invocaron ante el Juez de instancia o los Vocales quienes según prevé el art. 398 del CPP, únicamente pueden circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la resolución; y, 3) Se los demandó sólo porque sus antecesores no efectuaron una investigación prolija, por lo que en todo caso, la demanda debió ser dirigida contra ellos; por otro lado, pretenden se ingrese a analizar cuestiones de hecho que tienen que ver con el análisis que el Juez ha realizado de los antecedentes procesales y el motivo por el cual ha pronunciado una Resolución judicial; así lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la SC 0577/2005-R de 30 de mayo, al indicar que la facultad de valoración de la prueba aportada, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; en lo hechos, lo que pretende la parte accionante es que procedan a revalorizar la prueba en la cual, como operadores de justicia, nos amparamos al pronunciar los fallos impugnados.