SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan que el Juez demandado vulneró la garantía del debido proceso, la “seguridad jurídica” y los principios de la tutela judicial efectiva, legalidad y oralidad, al desconocer lo resuelto en el “amparo constitucional” interpuesto por los imputados, donde los Vocales de la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, determinaron anular el Auto de 13 de junio de 2008, ordenando se emita uno nuevo donde resuelva la retroactividad alegada y forma de aprehensión; sin embargo, procedió a declarar probadas las excepciones sobre falta de acción y derecho, cosa juzgada y extinción de la acción penal por prescripción, ordenando el archivo de obrados planteados en forma posterior a la emisión de la Sentencia Constitucional de carácter vinculante. Por su parte, los Vocales demandados incurriendo en la misma ilegalidad, no obstante de que se explicó en forma detallada los alcances del delito de legitimación de ganancias ilícitas declararon inadmisible el recurso de alzada e “improcedente”, negándoseles ejercer la acción penal. Acotan que se vulneró el principio de oralidad, al no renovar el acto en audiencia oral con participación de todos los sujetos procesales. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR