SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2011-R
Fecha: 16-May-2011
no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
Según informan los antecedentes del proceso, se constata que los ahora accionantes solicitan concretamente el cumplimiento de la Resolución de 26 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal de garantías en otra acción tutelar, situación corroborada cuando en distintos momentos de la tramitación de la presente acción y en su propia demanda señalan que: “no se dio cumplimiento a lo ordenado”; así, al momento de ratificar y ampliar su demanda, señalaron que: “el juez recurrido omitió dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional, llevando a cabo otra audiencia donde se defina la situación jurídica de los incidentes planteados por las partes” “lo que se reclama en concreto es el cumplimiento al Auto Supremo 349/2007 y a la SC “714/2007”(sic). A ello se suma y sin duda alguna viene a corroborar lo argüido, remitiéndonos a la jurisprudencia uniforme emitida por esta jurisdicción, el “petitium” que marca y limita la forma de resolución de los mecanismos de defensa y que necesariamente deben guardar un nexo de causalidad con los hechos alegados y los derechos invocados, se tiene que impetraron se ordene: “el cumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado por el referido Tribunal de garantías
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.1.
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La presentación de una nueva acción de amparo constitucional para el cumplimiento de una anterior
- se concluyó que el amparo constitucional no procede para solicitar el cumplimiento de otra resolución de amparo; en esa línea, ya anteriormente este Tribunal precisó que, por la naturaleza y los derechos protegidos por los recursos, ahora acciones, de amparo constitucional y de libertad, en los casos de desobediencia a las Resoluciones pronunciadas en ellos, no corresponde deducir un nuevo recurso
- no pueden ser impugnados a través de otro Recurso de Amparo Constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 19-IV constitucional y 102-IV de la Ley N° 1836'
- no se dio cumplimiento a lo ordenado”;
- pretender que el fallo emitido se cumpla con la interposición de otra acción de la misma naturaleza planteada con anterioridad.
- incumpliendo también lo establecido en la Sentencia Constitucional
- amparo constitucional por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de 26 de agosto de 2008
- III.4. Sobre la actuación de los Fiscales de Materia, ahora accionantes
- constituyendo un equilibrio necesario entre el compromiso que asume y las facultades, competencias y atribuciones que ejerce; las que, como se tiene dicho, se sujetan a la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, las leyes del Estado, sus reglamentos y ordenamientos internos
- en la tramitación y ejecución de una resolución de un tribunal de garantías
- APROBAR