SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R

Fecha: 16-May-2011

1)

En uso de la réplica, indicó: 1) La prueba a la que hacen referencia es de Roberto Justiniano Valderrama, quien es un tercero, cuya propiedad, según información rápida de DDRR está ubicada en la zona 27 de mayo y la de INCOS-PANDO en la zona La Cruz, por lo que no hay lugar a confusión; 2) Hicieron aparecer documentos del año 2003, que no cuenta con registro; y 3) Cursa en el expediente fotografías de las construcciones realizadas en este año.

Derzi Álvarez Senepo, Tatiana Reyes e Idalina Merizet, demandados, no presentaron informe escrito y en audiencia, su abogado manifestó: 1) Ratificó lo expresado por el abogado de las demás “recurridas”; 2) El derecho propietario de Roberto Justiniano Valderrama al estar debidamente registrado en DDRR, tiene la publicidad necesaria. En función al mismo, transfirió a favor de Raúl Iturralde Zuñiga (esposo de la señora Chambi), mediante minuta de transferencia efectuada el 26 de abril de 2003; 3) La Constitución Política del Estado, establece que no debe existir ningún margen de duda respecto del derecho propietario, por lo tanto la posesión en el terreno es legal; 4) La acción no es procedente por subsidiariedad ni inmediatez, debido a que la transferencia se produjo el 2003, por cuanto la posesión es mucho más antigua que el plazo de seis meses. Debió recurrirse a la vía administrativa u ordinaria, para que la autoridad competente evidencie la posesión de los “recurridos”; 5) En anterior oportunidad la Alcaldía notificó a Roberto Justiniano Valderrama, quien hizo llegar la documentación pertinente, el 26 de junio de 2009; es decir, ya existía una instancia; 6) Los bienes municipales no pueden ser transferidos para que tengan validez; y, 7) Existiendo dos derechos propietarios deben ser dilucidados en la vía ordinaria, por lo que solicitaron la “improcedencia” del “recurso” con costas.