SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
1)
En uso de la réplica, indicó: 1) La prueba a la que hacen referencia es de Roberto Justiniano Valderrama, quien es un tercero, cuya propiedad, según información rápida de DDRR está ubicada en la zona 27 de mayo y la de INCOS-PANDO en la zona La Cruz, por lo que no hay lugar a confusión; 2) Hicieron aparecer documentos del año 2003, que no cuenta con registro; y 3) Cursa en el expediente fotografías de las construcciones realizadas en este año.
Derzi Álvarez Senepo, Tatiana Reyes e Idalina Merizet, demandados, no presentaron informe escrito y en audiencia, su abogado manifestó: 1) Ratificó lo expresado por el abogado de las demás “recurridas”; 2) El derecho propietario de Roberto Justiniano Valderrama al estar debidamente registrado en DDRR, tiene la publicidad necesaria. En función al mismo, transfirió a favor de Raúl Iturralde Zuñiga (esposo de la señora Chambi), mediante minuta de transferencia efectuada el 26 de abril de 2003; 3) La Constitución Política del Estado, establece que no debe existir ningún margen de duda respecto del derecho propietario, por lo tanto la posesión en el terreno es legal; 4) La acción no es procedente por subsidiariedad ni inmediatez, debido a que la transferencia se produjo el 2003, por cuanto la posesión es mucho más antigua que el plazo de seis meses. Debió recurrirse a la vía administrativa u ordinaria, para que la autoridad competente evidencie la posesión de los “recurridos”; 5) En anterior oportunidad la Alcaldía notificó a Roberto Justiniano Valderrama, quien hizo llegar la documentación pertinente, el 26 de junio de 2009; es decir, ya existía una instancia; 6) Los bienes municipales no pueden ser transferidos para que tengan validez; y, 7) Existiendo dos derechos propietarios deben ser dilucidados en la vía ordinaria, por lo que solicitaron la “improcedencia” del “recurso” con costas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR