Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.4.
II.4. Los demandados indicaron en audiencia de acción de amparo constitucional, que el inmueble que ocupan lo adquirieron por compra venta de Roberto Justiniano Valderrama, que según matrícula computarizada 9011010004578 Asiento A-1 de 21 de octubre de 1975, es propietario de un inmueble de 48 840 00 m2, ubicado en la av. 27 de mayo, distrito 03, manzana 75, predio 07, inmueble matriculado el 24 de noviembre de 2004; siendo sus colindancias; al norte con Antonio Martínez y Braulio Rosa, al sur con Eloy Aguilera, al este con Pedro José y al oeste con Raymundo Sebastián y José A. Varado (fs. 64, 66 y 75 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR