SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, refieren la vulneración de los derechos a la propiedad, a la educación y a la “seguridad jurídica”, de la institución que representa por cuanto, la Alcaldía Municipal de Cobija, transfirió a favor de INCOS-PANDO, un lote de terreno, debidamente registrado en DDRR, con destino para la construcción de un establecimiento propio y cuya condición es que en el interior no exista construcción de viviendas; empero, habiéndose realizado la limpieza del inmueble, de forma clandestina, abusiva y arbitraria cuatro familias ingresaron al mismo y rehúsan abandonarlo manifestando que la junta de vecinos los apoyan y los ayudarían a consolidarse en el terreno, a pesar de encontrarse en posesión ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si los argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los accionantes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR