Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 6 de julio de 2009, según consta del acta cursante a fs. 84 y 85., en presencia de la accionante María Eugenia Sánchez Herrera, asistida por su abogado, los demandados con sus respectivos abogados; y del representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR