SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Fragmento 19
Ahora bien, por informe de los demandados y documentación presentada en audiencia de acción de amparo constitucional, se advierte que Roberto Justiniano Valderrama es propietario de un inmueble de 48 840 00 m2, ubicado en la av. 27 de mayo, distrito 03, manzana 74, predio 07; que colinda, al norte con Antonio Martínez y Braulio Rosa, al sur con Eloy Aguilera, al este con Pedro José y al oeste con Raymundo Sebastián y José A. Varado; registrado en DDRR bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0004578 Asiento A-1 de 21 de octubre de 1975, inmueble matriculado el 24 de noviembre de 2006. De cuyo derecho propietario, transfirió a favor de Raúl Iturralde Zuñiga (esposo de Raimunda Chambi Gómez), Tatiana Reyes Morizet y Derzi Álvarez Senepo, tres fracciones de terreno; documentos en los que consignó que es propietario de un terreno adyacente a la Avenida 27 de mayo de esa ciudad sobre el camino que va a “Bajo Virtudes”, registrado en DDRR a “fs. 104” (sic), Partida 83 de 31 de octubre de 1975. En los cuales se observa que las minutas de compra venta tienen como fecha de suscripción “26 de abril de 2003” y el reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, data de “26 de abril de 2009”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR