SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.2.
II.2. Según Escritura Pública 34/2009 de 8 de mayo, la Alcaldía municipal de Cobija, representada legalmente por la autoridad edil y el Oficial Mayor, transfirieron a título gratuito un lote de terreno, a favor del INCOS-PANDO, con todos sus usos y costumbres, destinado a la construcción de un establecimiento; inmueble ubicado en la zona de La Cruz, av. 27 de mayo, distrito 03 Manzana 79, predio 01, con una superficie de 9 650 54 m 2, que colinda al norte con la calle s/n con 12.56 m y 76.69 m; al sur con la Av. 27 de mayo con 68,75 m; al este con los predios 07, 06, 04 y 02 con 19,52m, 56,19m, 5,15m y 43,31m; al oeste con los predios 09 y 08 y una calle sin nombre con 95,85m, 56,15m. Registrado en DDRR, bajo la matrícula computarizada 9011010007742 Asiento A-2 de 12 de mayo de 2009 (fs. 5 a 7 vta.). A fs. 9 de obrados, cursa plano de propiedad aprobado por la Dirección de ordenamiento Territorial del indicado Gobierno Municipal, con Código Catastral 901037901000 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR