SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por adjudicación del Gobierno Municipal de Cobija, la institución a la que representan es propietaria de un lote de terreno urbano, ubicado en la zona “La Cruz”, sobre la Av. 27 de mayo, Distrito 03, Manzana 79, Predio 01, con una superficie total de 9 650 54 m2, con plano, código catastral 901037901000, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula computarizada 9011010007742 Asiento A-2. En el cual que se construirá una infraestructura propia para la institución, por lo que en trabajo comunitario los alumnos y docentes realizaron la limpieza del lote de terreno, siendo que para obtener el financiamiento de la construcción por exigencia de la Oficial Mayor de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal mediante CITE: OMDH 074/2009, era imprescindible contar con un lote de terreno propio y que no exista ninguna vivienda particular en el interior.
Posterior al trabajo efectuado, de forma clandestina, arbitraria y abusiva, una parte de la propiedad fue invadida por cuatro familias encabezadas por los demandados, a quienes se les reclamó verbalmente en diferentes oportunidades; empero, se niegan a desocuparlo, alegando que una junta de vecinos los apoyan y los ayudarían a consolidarse en el inmueble a pesar de encontrarse en posesión totalmente ilegal. Por esta acción ilegal, la ejecución de la construcción de la nueva infraestructura para la institución se encuentra en riesgo de perderse. Citaron las “SSCC 1032/2004-R, 1701/2006-R, 1008/2004-R y 376/2004-R”, relativas al principio de inmediatez y el peligro inminente de evitar que los invasores se consoliden en el inmueble.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR