Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.7.
II.7. El 26 de junio de 2009, el Director de Ordenamiento Predial y Catastro, y el Jefe de Unidad de Desarrollo y Planificación Urbana, del Gobierno Municipal de Cobija, notificaron a Roberto Justiniano Valderrama, sin indicar el objeto de la misma. En nota de 29 de igual mes y año, se apersonó e indicó que en el inmueble de su propiedad, se estarían realizando trabajos de limpieza y mediciones, sin que se le hubiera solicitado su consentimiento y/o notificado a su persona; por lo que pidió se disponga que dichos trabajos y notificaciones sean suspendidos hasta que se perfeccione o restablezca un verdadero plano de la propiedad en base a documentación (fs. 73 a 74).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR