SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo  constitucional

La acción de amparo constitucional, como medio de defensa tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Se distingue de otras acciones constitucionales por la aplicación del principio de subsidiariedad, que significa el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos, idóneos para el restablecimiento inmediato de aquellos derechos vulnerados. La jurisprudencia de este Tribunal, precisó que la tutela de este medio de defensa se activa sólo ante la persistencia de la lesión. Otra característica es la inmediatez en su interposición, que obedece a la tutela efectiva al derecho lesionado, en ese sentido, la Ley Fundamental establece que el término para activar esta acción es de seis meses, computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa.