SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R

Fecha: 16-May-2011

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Social, Familiar y del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 19/2009 de 6 de julio, cursante de fs. 86 a 87 vta., por la que declaró “improcedente el recurso” interpuesto; con los siguientes fundamentos: i) De conformidad al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. En el caso presente, se demostró que la parte “recurrente”, ante el conflicto de propiedad tiene la vía previa del interdicto de recuperar la posesión u otro que estime conveniente; ii) Por principio de subsidiariedad, la acción de amparo constitucional no puede ser de aplicación existiendo otros medios para hacer valer el derecho de las partes; y, iii) Conforme lo acreditado por la parte “recurrida”, mediante recibos de servicio de energía eléctrica, se demostró que se encuentran asentados en el predio en cuestión por más de seis meses; por cuanto, el derecho de interponer el presente “recurso” caducó, de conformidad con el art. 129 de la CPE.