SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
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1.- De la revisión de los antecedentes remitidos, se verificó que la institución a la que representan los accionantes, recibió de la Alcaldía Municipal de Cobija mediante Escritura Púbica 34/2009 de 8 de abril, y, a título gratuito un lote de terreno, con todos sus usos y costumbres, destinado a la construcción de un establecimiento; inmueble ubicado en la zona de La Cruz, Av. 27 de mayo, distrito 03 Manzana 79, predio 01, con una superficie de 9 650 54 m 2, que colinda al norte con la calle s/n con 12.56 m y 76.69 m; al sur con la Av. 27 de mayo con 68,75 m; al este con los predios 07, 06, 04 y 02 con 19,52m, 56,19m, 5,15m y 43,31m; y, al oeste con los predios 09 y 08 y una calle sin nombre con 95,85m, 56,15m. Registrado en DDRR, bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0007742 Asiento A-2 de 12 de mayo de 2009, con plano de propiedad aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial, con Código Catastral 901037901000. Según fotografías que cursan de fs. 38 a 40 de obrados y lo manifestado por los accionantes, los alumnos y docentes del INCOS-PANDO, el 21 de marzo de 2009, realizaron trabajos de limpieza en el terreno que les transfirió la Alcaldía de ese Municipio. De donde se concluye, que la fecha de perfeccionamiento del derecho propietario, difiere considerablemente de la fecha en que INCOS-PANDO, realizó los presuntos actos de posesión en el inmueble.
En los folios reales de INCOS-PANDO y el correspondiente a Roberto Justiniano Valderrama (vendedor de los demandados) el número de predio y manzano son distintos, dado que el correspondiente a la institución que representan los accionantes está signado con el 01, en el manzano 79 y el inmueble de propiedad de Roberto Justiniano Valderrama con el 07 y manzano 74; empero, ambos se encuentran ubicados en la av. 27 de mayo, en distintas zonas. Tampoco, puede ignorarse la documentación relativa al pago por conexión de medidor monofásico para instalación nueva de energía eléctrica, presentada por los demandados a nombre de Raúl Iturralde Zuñiga, a instalarse en el Barrio “27 de mayo”, con fecha 5 de diciembre de 2008.
También, corresponde hacer referencia a la notificación practicada a Roberto Justiniano Valderrama, por parte de la Dirección de Ordenamiento Predial y Catastro y la Unidad de Desarrollo y Planificación Urbana del Gobierno Municipal de Cobija, de 26 de junio de 2009; que tuvo como respuesta la Nota de 29 de ese mes y año, en la cual, indicó que en el inmueble de su propiedad se estarían realizando trabajos de limpieza y mediciones sin que se hubiere solicitado su consentimiento y/o notificado a su persona, por lo que solicitó que los mismos sean suspendidos hasta que se perfeccione o restablezca un verdadero plano de la propiedad en base a documentación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR