SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.5.
II.5. Según minutas de compra venta suscritas por Roberto Justiniano Valderrama, consta que transfirió dos fracciones de terreno a Raúl Iturralde Zuñiga y Tatiana Reyes Morizet, que datan de “26 de abril de 2003” y el reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de “26 de abril de 2009”; documentos en los que se consignó que es propietario de un terreno urbano, adyacente al Barrio 27 de mayo de esa ciudad sobre el camino que va a “Bajo Virtudes” (fs. 57, 58 y 68 a 69 vta.). En el mismo tenor, transfirió otra fracción de terreno a favor de Derzi Álvarez Senepo, minuta en la que no consta la fecha de suscripción del contrato; empero el reconocimiento de firmas tiene fecha “26 de abril de 2003” (sic) (fs. 70 a 71). Las tres minutas refieren que el derecho propietario de Roberto Justiniano Valderrama, se encuentra registrado en DDRR a “fs. 104” (sic), Partida 83 de 31 de octubre de 1975.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”.
- 1.-
- Fragmento 19
- 2.-
- 3.-
- APROBAR