SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
1)
Elizabeth Lineth Tapia Patiño y Juan Luis Ledezma Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Cochabamba, por informe escrito, cursante a fs. 36 y vta., informaron que: 1) La accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la prohibición de salir del departamento o del país, encontrándose arraigada; 2) La solicitud de autorización para viajar a Noruega con el fin de pasar las fiestas de fin de año junto a su familia, fue denegada en razón de la naturaleza del hecho objeto de juicio, su carácter trasnacional, la circunstancia de involucrar a varias personas que justificó la tipificación realizada por el Ministerio Público de asociación delictuosa y confabulación, además de tráfico de sustancias controladas; 3) No existe norma legal alguna que hubiera sido vulnerada, siendo además, facultad potestativa conceder o denegar la autorización de viaje del Tribunal de Sentencia, debido a que la imputada debe estar sujeta y reatada al lugar del proceso, hasta que el conflicto penal se resuelva, siendo ésta una de las finalidades de las medidas cautelares; y, 4) La autorización solicitada no exige la participación del Tribunal en pleno, por lo que corresponde únicamente al Juez Técnico que preside el Tribunal proveer esa solicitud, motivo por el cual la Jueza Técnica que integra el Tribunal no suscribió el decreto de 16 de diciembre de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR