SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción

La Constitución Política del Estado en su art. 22, prevé que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, siendo un deber primordial del Estado su respeto y protección; previsión constitucional que encuentra su límite de manera excepcional, al señalar el art. 23 de la CPE, que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por la Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, siendo este motivo, el único por el cual es legal la restricción de la libertad, de modo que en esos casos no se puede alegar amenaza, restricción o supresión ilegal, cuando fueron impuestas por autoridad competente y conforme a procedimiento; por lo que las medidas cautelares en general, solamente limitan los derechos fundamentales y de ninguna manera los alteran.