SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
La Constitución Política del Estado en su art. 22, prevé que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, siendo un deber primordial del Estado su respeto y protección; previsión constitucional que encuentra su límite de manera excepcional, al señalar el art. 23 de la CPE, que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por la Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, siendo este motivo, el único por el cual es legal la restricción de la libertad, de modo que en esos casos no se puede alegar amenaza, restricción o supresión ilegal, cuando fueron impuestas por autoridad competente y conforme a procedimiento; por lo que las medidas cautelares en general, solamente limitan los derechos fundamentales y de ninguna manera los alteran.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR