SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R

Fecha: 20-May-2011

existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción

Así dentro del régimen cautelar previsto por el Código de Procedimiento Penal, existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción; es decir, el poder circular, salir del país o trasladarse a diferentes puntos dentro del mismo, como el arraigo que constituye una limitación a la libre locomoción, que tiene como finalidad asegurar la presencia del imputado dentro del proceso, medida que es aplicada ante la existencia de peligro de fuga o de obstaculización del proceso, en ese sentido la SC 1577/2005-R de 6 de diciembre, al respecto señaló que: “… en el régimen cautelar existen diversas medidas cautelares a fin de asegurar la presencia del imputado en juicio, existen las de naturaleza patrimonial como las fianzas, otras de naturaleza extrapatrimonial que tampoco afectan el ámbito de la libertad física del imputado. Al margen de estas medidas, existen otras que si bien no limitan el derecho a la libertad física de forma total, como resulta la detención preventiva, limitan el derecho a la libertad de locomoción, entendido éste como la libertad de hombre de poder mantenerse, circular, transitar, salir de su radio de acción cuando él así lo quiera y pretenda; en consecuencia, imponer por ejemplo un arraigo, implica limitar el derecho de salir o ingresar a nuestro país, de igual forma imponer como medida sustitutiva no acudir a determinados lugares o presentarse periódicamente ante una autoridad determinada, no importa sino limitar el derecho a la locomoción, entendida la limitación como una medida impuesta por una autoridad competente y mediante resolución debidamente fundamentada, pues si ello no ocurre no existirá limitación sino una restricción indebida al referido derecho o supresión del mismo desde la perspectiva del imputado que la tenga que cumplir” (las negrillas nos pertenecen).

En ese sentido, este Tribunal, ha pronunciado jurisprudencia, que no contradice al nuevo orden constitucional, así al referirse a la medida cautelar del arraigo estableció: “En cuanto, a la limitación propiamente, cabe señalar que al establecerla dentro de un proceso, el imputado sujeto a ellas deberá cumplirlas y no pretender que a través de peticiones consecutivas y reiteradas por diversos motivos justificados e injustificados, la misma no sea más que una limitación literal sin materialización objetiva, pues ello, sería burlar las decisiones judiciales y las emergencias de un proceso, cuyo normal desarrollo definitivamente depende de la buena diligencia del juzgador a cargo de una causa, quien en responsabilidad mayor a las partes, debe hacer que sus decisiones sean cumplidas de conformidad a las normas que sean aplicables, así tratándose de medidas cautelares, deberá cuidar que la limitación no sea desnaturalizada, pues con ello se perdería el objetivo que tienen las mismas.