SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R

Fecha: 20-May-2011

III.4. Análisis del caso concreto

         Del legajo procesal arrimado al expediente, se evidenció que mediante Resolución 2/09 de 29 de agosto de 2009, la accionante fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva, imponiéndosele medidas sustitutivas a efecto de garantizar su presencia en el proceso y el cumplimiento de sus obligaciones procesales, entre las cuales se encuentra la prohibición de salir del departamento o del país sin autorización del Tribunal de Sentencia, ante lo cual se tramitó su arraigo en la Dirección de Migración dentro de plazo legal.

         De lo referido precedentemente se establece que la autoridad demandada, en este caso el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, quien rechazó la solicitud de viaje de la imputada y sería el único que tendría legitimación pasiva para ser demandado, por cuanto la otra autoridad demandada no suscribió el decreto de rechazo, no ha lesionado, ni restringido ningún derecho ni garantía constitucional y menos el derecho de locomoción de la accionante, por cuanto, si bien ese derecho ya se encuentra limitado a consecuencia del proceso penal que se le sigue, donde como medida cautelar se le impuso la restricción de poder salir libremente del país y la consiguiente aplicación de la medida de arraigo; sin embargo, en virtud a la potestad que tiene el juez o tribunal de conocer y resolver la solicitud de permiso de viaje, aceptándola o negándola, no es menos evidente que dentro del marco de razonabilidad y a efecto de no desnaturalizar la medida sustitutiva impuesta, fue que denegó el permiso de viaje, tomando en cuenta no sólo las circunstancias que la motivaron, así como los delitos por los cuales está siendo procesada, sino también que no concurría una necesidad de urgencia o el justificativo que amerite la viabilidad de la suspensión temporal del arraigo, como riesgo en su vida o su salud, o de un pariente cercano que amerite de manera temporal y excepcional la suspensión de la medida impuesta.