SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
denegó
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 61 a 63 vta., denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: a) La medida cautelar de arraigo, si bien limita la libertad de locomoción, no constituye una constricción a la libertad personal de la ahora accionante, quien se encuentra asumiendo defensa en libertad, ante el Tribunal Primero de Sentencia; b) El Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado; en consecuencia, ese es el recurso que debe ser utilizado para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido y no activar directamente o de manera simultánea la justicia constitucional, a través de la acción de libertad; y, c) El Tribunal Primero de Sentencia, al haber denegado el permiso solicitado por la accionante, ha actuado dentro de su competencia, revisando los antecedentes correspondientes, no existiendo la necesidad urgente para que la accionante se ausente del país, puesto que si bien, las fiestas de navidad son solemnes, mucho más para la creencia católica, la accionante debe aceptar que existen limitaciones, que se encuentran en la Constitución Política del Estado y especialmente en el Código de Procedimiento Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR