SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
III.1. Inexistencia de identidad de acciones
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada es preciso señalar que la accionante el 20 de julio de 2009, interpuso con anterioridad otra acción de libertad, que fue tramitada y resuelta por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo revocar el Auto de Vista de 23 de junio de ese año, pronunciado por los demandados en esa acción, Wilfredo Patiño Soria y Juan Marcos Terrazas Rojas, a través del cual se ordenó que dichas autoridades emitan una nueva resolución declarando procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Christina Oygarden, disponiendo la cesación de la detención preventiva debiendo aplicar medidas cautelares sustitutivas a la misma, contenidas en el art. 240 de CPP, así como se emita el mandamiento de libertad en el día a favor de la imputada, ahora accionante; de donde se evidencia que si bien, en esta primera acción se ingresó al análisis de fondo y es la misma persona la que la interpone, sin embargo, la causa y el objeto son diferentes, así como las autoridades demandadas, por ello no puede aplicarse lo previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al referir que el amparo no procederá: “cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”. Efectuada esa aclaración se ingresa a la consideración de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR