SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de su demanda y ampliándola, señaló que: a) El Tribunal de Sentencia incumplió con la Ley, por cuanto, no obstante que concurrió a todos los llamados del Tribunal de Sentencia, estuvo también presente con toda la prueba y testigos que arribaron de Noruega, quienes lamentablemente no pudieron declarar al haber sido suspendida la audiencia, ocasionando un grave perjuicio económico; b) Se está atentando igualmente contra el derecho al debido proceso, al haber señalado audiencia de juicio oral fuera de los plazos establecidos por los arts. 235 y 236 del CPP; y, c) Entre las obligaciones de la imputada está la prohibición de salir del departamento o del país, sin autorización del Tribunal de Sentencia, debiendo tramitar su arraigo, lo que significa que la autorización está dentro de las facultades del Tribunal, por lo que al haber sido negada y estar relacionada con la libertad de locomoción, es que mediante la acción de libertad se pide que se le restituya el derecho de poder viajar a su país y celebrar las fiestas de fin de año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR