SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.3.
II.3. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en cumplimiento de la Resolución 2/09 de 29 de agosto de 2009 (fs. 11 a 15), emitida dentro de la acción de libertad interpuesta por la ahora accionante contra Wilfredo Patiño Soria y Juan Marcos Terrazas Rojas, Presidente y Vocal, respectivamente, de la indicada Sala, por haber declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante y confirmado el Auto apelado de 17 de junio de 2009, pronuncia nueva Resolución mediante Auto de Vista de 7 de septiembre del mismo año, disponiendo en consecuencia la cesación de la detención preventiva de Christina Oygarden, a quien a efecto de garantizar su presencia en el proceso y el cumplimiento de sus obligaciones procesales, se le aplicó, entre otras, la medida sustitutiva a la detención preventiva referida a la prohibición de salir del departamento o del país sin autorización del Tribunal de Sentencia, debiendo en tal sentido tramitar su arraigo en la Dirección de Migración en el plazo de veinte días (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR