SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 17

         En este punto es preciso indicar que, siendo el arraigo una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por la cual se restringe el derecho de locomoción de las personas, ésta debe ser aplicada en la medida, al igual que en las otras, que perjudique en lo menos posible a los imputados, conforme establece el art. 222 del CPP, al señalar que: “Las medidas de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados”; sin embargo, ello no significa de ninguna manera que para evitar un perjuicio al imputado, el juzgador soslaye el objetivo y fin por el cual se aplicó la medida sustitutiva, cual es el de asegurar la presencia del imputado dentro del proceso, debiendo por ello en los casos en que se solicita la suspensión de alguna de ellas, valorar las circunstancias en la medida que se asegure la conclusión del proceso sin dilaciones indebidas, así como se proporcione a la parte querellante una tutela judicial efectiva.