SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 17
En este punto es preciso indicar que, siendo el arraigo una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por la cual se restringe el derecho de locomoción de las personas, ésta debe ser aplicada en la medida, al igual que en las otras, que perjudique en lo menos posible a los imputados, conforme establece el art. 222 del CPP, al señalar que: “Las medidas de carácter personal, se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutaran de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados”; sin embargo, ello no significa de ninguna manera que para evitar un perjuicio al imputado, el juzgador soslaye el objetivo y fin por el cual se aplicó la medida sustitutiva, cual es el de asegurar la presencia del imputado dentro del proceso, debiendo por ello en los casos en que se solicita la suspensión de alguna de ellas, valorar las circunstancias en la medida que se asegure la conclusión del proceso sin dilaciones indebidas, así como se proporcione a la parte querellante una tutela judicial efectiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR