SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R

Fecha: 20-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante por memorial presentado el 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 21 a 25 de obrados, manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otras personas, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, el 18 de mayo de ese año, fijó audiencia de juicio oral para el 8 de abril de 2010, fecha que fue reprogramada a solicitud del Ministerio Público, adelantando la misma para el 11 de diciembre de 2009; sin embargo, en dicha fecha, no se pudo llevar a cabo la audiencia ante la solicitud de suspensión de la misma, efectuada por los otros coimputados; por lo que tomando en cuenta que faltaban sólo quince días para finalizar el año, el 16 del mismo mes y año, solicitó que le concedan permiso de viaje temporal para pasar las fiestas de fin de año en su país natal Noruega junto a su familia, por el lapso de treinta días, haciendo constar que fue beneficiada por Auto de 7 de septiembre del mismo año, con medidas sustitutivas a la detención preventiva, como la obligación de presentarse semanalmente ante el Tribunal de Sentencia, no poder salir del departamento y del país sin autorización del Tribunal Primero de Sentencia, debiendo tramitar su arraigo, así como la prohibición de comunicarse con las demás coimputadas, testigos, peritos y la fianza de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos); pedido que fue realizado en base a los arts. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, concordante con el art. 4 de la CPE y los arts. 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Señaló que, no obstante haber alegado una serie de aspectos a través de los cuales hizo constar el fiel cumplimiento de todas la medidas sustitutivas impuestas, así como su conducta intachable tanto en su país como en Bolivia, constituyendo además una garantía de que durante el desarrollo de la etapa preparatoria, las Fiscales pidieron la cooperación internacional de los agentes “KRIPOS” para realizar una investigación en Noruega, quienes tienen las mismas facultades que los funcionarios en Bolivia para encargarse de la persecución del supuesto delito, conforme el art. 6.3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, ratificada por Bolivia mediante Ley 1159 de 30 de mayo de 1990, en referencia a la viabilidad de una extradición entre Bolivia y Noruega; sin embargo, dicha solicitud fue negada por providencia de 16 de diciembre de 2009, con el argumento de que un proceso penal afecta el ejercicio pleno y absoluto de todos los derechos y garantías constitucionales, especialmente el de la libertad ambulatoria; afirmación que no tiene sustento legal y menos jurisprudencial, pese a la posibilidad que existe de solicitar un permiso de viaje temporal cuando está en vigencia el arraigo.