SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R

Fecha: 20-May-2011

Fragmento 14

         El Código de Procedimiento Penal en el art. 240, ha establecido las medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que podrán ser aplicadas conforme a cada caso, como la detención domiciliaria, dispuesta en su propio domicilio o en el de otra persona, con o sin vigilancia alguna o la que disponga la autoridad judicial; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe; la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal sin su autorización, debiendo ordenarse el arraigo correspondiente, así como la prohibición de concurrir a determinados lugares, de comunicarse con ciertas personas, siempre que no se vea afectado su derecho a la defensa; y por último, la aplicación de la fianza juratoria, personal o económica.