SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
Fragmento 14
El Código de Procedimiento Penal en el art. 240, ha establecido las medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que podrán ser aplicadas conforme a cada caso, como la detención domiciliaria, dispuesta en su propio domicilio o en el de otra persona, con o sin vigilancia alguna o la que disponga la autoridad judicial; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe; la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal sin su autorización, debiendo ordenarse el arraigo correspondiente, así como la prohibición de concurrir a determinados lugares, de comunicarse con ciertas personas, siempre que no se vea afectado su derecho a la defensa; y por último, la aplicación de la fianza juratoria, personal o económica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR