Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0738/2011-R
Fecha: 20-May-2011
II.5.
II.5. Por decreto de 16 de diciembre de 2009, el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, Luis Ledezma Miranda, dispuso sin lugar la autorización de viaje solicitada por Christina Oygarden, señalando que a emergencia de un proceso penal se encuentra afectado el ejercicio pleno y absoluto del derecho a la libertad ambulatoria, y que la finalidad del proceso se sobrepone al interés de una reunión familiar, implicando dejar en suspenso una de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, restricción que a decir de dicho Tribunal, sería por disposición de la Ley (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de identidad de acciones
- SC 0141/2010-R
- SC 0023/2010-R
- Fragmento 14
- III.3. Limitaciones al derecho a la libertad de locomoción
- existen medidas sustitutivas a la detención preventiva, que constituyen una limitación al derecho de locomoción
- Fragmento 17
- en los que deberá considerar si como efecto de la negativa el procesado se verá afectado por resultados irremediables, como también deberá considerar si con su decisión no pondrá el peligro el desarrollo del proceso, debiendo ser estos los parámetros en los que tendrá que tomar su decisión. En efecto, cuando hablamos de salud o de la vida, el juez tendrá que ponderar derechos; empero si se trata de otros, deberá negarlas, pues al momento de imponer una limitación es lógico que otros derechos también se encuentren limitados
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR