SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La accionante por memorial presentado el 16 de junio de 2009, cursante de fs. 10 a 12 de obrados, alega que, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra Luis Javier Torres Sempertegui y otra, en calidad de deudores; y como garantes hipotecarios, su esposo ya fallecido y ella, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probadas las excepciones de falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, opuestas impugnando la Sentencia mediante el Auto de 22 de enero de 2004; para posteriormente, mediante Auto de Vista de 22 de noviembre de 2008, ser confirmadas con costas.

Alega que, en consideración al art. 237.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), y al entenderse que la confirmación era total y con costas en ambas instancias, no se solicitó enmienda y complementación del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2008, por lo que se impetró ante el Juez de la causa, la regulación de honorarios, quien mediante Auto de 13 de enero de 2009, determinó que al no haberse dispuesto expresa condenación en costas en ambas instancias, se debió solicitar la regulación sólo ante el superior en grado y no así en esa instancia.

Considera que si bien el referido Auto de Vista de 22 de noviembre de 2008, ahora impugnado, fue pronunciado por los Vocales demandados conforme al art. 237.I del CPC, por el cual se confirmó el Auto apelado de 26 de enero de 2004, con costas; sin embargo, han incurrido en falta de precisión y no han cumplido con el art. 190 del mismo Código, aplicable a todas las resoluciones judiciales que determina que la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre las cosas litigadas en la medida que fueron demandadas, debiendo pronunciar una Resolución que no dé lugar a dudas o incertidumbres; al no haber obrado de esa manera han lesionado su derecho al debido proceso, privándole de una administración de justicia transparente a la que tiene derecho. 

Finalmente, refiere que contra la Resolución que niega la regulación de honorarios, pronunciada por el Juez de la causa, se ha interpuesto recurso de apelación; empero, puesto que ni de dicha Resolución ni del recurso depende la definición de la controversia planteada en esta acción, no corresponde considerarse este aspecto a efectos de subsidiariedad, pues para hacerlo la acción debió estar dirigida contra el Juez de la causa.