SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R

Fecha: 03-Jun-2011

II.5.

II.5. Por Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2009, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó la solicitud de regulación de honorarios, señalando que el Auto apelado de 26 de enero de 2004, no condenó en costas a las partes y el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2008, a tiempo de confirmar la Resolución, tampoco condenó en costas en ambas instancias; debiendo más bien pedirse dicha regulación al superior en grado y no a esa instancia (fs. 5). Resolución contra la cual la parte accionante interpuso recurso de apelación el 23 de enero de 2009 (fs. 26 a 27), que fue corrida en traslado y que hasta la fecha de interposición de esta acción se encontraba pendiente de resolución.