Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0822/2011-R
Fecha: 03-Jun-2011
II.4.
II.4. Dentro del fenecido proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A., por memorial de 12 de enero de 2009, Hugo Gumucio Gumucio y Gladys Durán de Gumucio, solicitaron ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil, la regulación de honorarios, señalando que fue remitido a su despacho el expediente con el Auto de Vista 180/2008, pronunciado por la Sala Civil Primera el 22 de noviembre, que confirmó la Resolución de 26 de enero de 2004, con costas, en aplicación del art. 237.I del CPC (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones Previas
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en el amparo constitucional
- Modulando este entendimiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido las excepciones a la regla antes aludida, así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales,
- en la emisión de dicha Resolución en calidad de Vocal de la Sala Civil Segunda
- las dos miembros que pronunciaron en ese momento el Auto de Vista
- III.5.
- sin embargo, en el caso presente, al no tratarse de una cuestión de fondo es que a través de la enmienda y complementación pudo revertirse y corregirse la parte resolutiva respecto a la condenación en costas
- APROBAR